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La Opinión al Día
Por mal hablados y … algún que otro jueguito
Publicado el 9/8/2011
Datos del Autor
Raúl Jorge Pazos
Raúl Jorge Pazos
Nacido el 5-11-41 y goyano por tradición familiar, radicado en Buenos Aires - Contador Público Nacional UBA, desempeñó funciones de Auditoría en empresas nacionales e internacionales – Jubilado – Escritor ensayista, genealogista, músico, autodidacta en dibujo, pintura, pirograbado y recreaciones – Colaborador ad-honorem de la Asociación Correntina General San Martín en C.A.B.A.

Se trata del siguiente edicto policial del segundo cuarto del S.XIX:

AVISO DE LA Policía.

Por orden expresa del Exmo. Señor Gobernador se previene que a todo individuo a quien se le oyere por las calles, pulperías ó en cualquiera otra parte, hablar ó proferir palabra o palabras obscenas ó descorteses, los jóvenes ó muchachos serán destinados a tambores y trompas en los cuerpos de línea, con recomendación para que no se les afloje ejercicio tarde y mañana, á fin de que sean corregidos en un vicio tan perjudicial a la sociedad, y los hombres destinados al servicio de las armas en los referidos cuerpos por 4 años. Con prevención, igualmente, que los  esclavos serán castigados por la primera falta con cien azotes en la cárcel pública, con doscientos la segunda y trescientos la tercera. Del mismo modo serán destinados á tambores y trompas los muchachos que se encuentren por las calles y demás lugares públicos, jugando a la cañita, al hoyito, changuita, montoncitos ó en alguna otra cosa mal entretenidos.

Buenos Aires, Marzo 8 de 1836.

IMPRENTA DEL ESTADO

Bueno…..parece que los adultos no serían mal hablados o no les era punible y en general, el aviso resulta muy irrisorio. Sin embargo, si traspolamos situaciones a la actualidad, resulta muy triste caer en cuenta que en nuestras plazas y lugares públicos en lugar de inocentes jueguitos, se comercia la droga, la sodomía y la prostitución sin poder siquiera pensar en algún tipo de castigo -ni hablar de azotes- por leyes y/o sus interpretaciones que defienden los derechos humanos de los delincuentes y proxenetas. Pero también, en otro orden y como ejemplo, el aviso me lleva a la reflexión aplicable a cualquier situación del pasado que necesitáramos considerar en el sentido de que, cuando la evaluemos nos pongamos antes que otra cosa en el contexto de la época que se tratare. Recomiendo esto a muchos escritores que no lo tienen en cuenta y caen en falacias perjudiciales para el lector desprevenido o el educando.

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3 Comentarios en “Por mal hablados y … algún que otro jueguito”

  1. María Sara Martínez Torres Dice:

    Creo que lo que puede resultar anacrónicos son los castigos o penas y la discriminación que se hace con los pobres esclavos.Pero a mi me enseñaron que la buena educación no se cambia con la moda,ni con los tiempos.

  2. Raúl Jorge Pazos Raul Pazos Dice:

    Gracias por sus comentarios que a la vez instruyen. Pero después de leerlos, me pregunto: ¡Cuántas leyes habrán que por anacrónicas no se cumplen……? Entonces, ¿por qué no se derogan……?- Aunque también se me ocurre, ¿Serán tan anácrónicas……? ¿No se podrá retocarlos un poco y que sigan en vigencia…..pero que se apliquen…….? Que festín sería sólo con la TV………..!!!!!!!!!!!

  3. Rafael Dice:

    Sr. Raúl: Le comento que, en realidad, el anacrónico Código de Faltas de la Provincia de Corrientes vigente, preve sanciones para todo tipo de conductas o palabras “indecorosas” o contrarias a la “decencia pública”,

    Ejemplo:

    LIBRO II. DE LAS FALTAS Y SU SANCION. TITULO I. DECENCIA PUBLICA. CAPITULO PRIMERO

    FALTAS CONTRA LA MORALIDAD.

    MOLESTIA A PERSONAS EN SITIOS PUBLICOS
    Artículo 40º: Serán sancionados con multa de hasta cinco Unidades de Multa (5UM) o arresto hasta diez (10) días, los que molestaren a otra persona, afectando su decoro personal, mediante gestos, palabras o gratificaciones, en la vía pública, lugares de acceso público o desde un lugar privado con trascendencia a terceros.

    La pena de arresto será hasta de veinte (20) días si la víctima fuere menor de dieciséis años o si el hecho se produjere en horario nocturno, cualquiera fuere su edad.

    ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PUBLICA
    Artículo 41º: Serán sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa (10UM) o arresto hasta veinte (20) días, los que en la vía pública, lugar abierto al público o lugar público, profirieren palabras o realizaren gestos o ademanes contrarios a la decencia pública.

    Se considerará circunstancia agravante el que tales actos fueren ejecutados en ocasión de celebrase festividades cívicas, religiosas o actos patrióticos, en cuyo caso se aplicarán conjuntamente las penas de multa y arresto establecidas en la primera parte de esta disposición.

    MENDICIDAD Y VAGANCIA
    Artículo 44º: Serán sancionados con arresto de hasta cinco (5) días los que siendo capaces de trabajar o teniendo medios de subsistencia, se entregaren habitualmente a la mendicidad o la vagancia, salvo que carecieren de medios de subsistencia por causas independientes de su voluntad.

    En este link podrá consultar dicha normativa
    http://www.e-portalsur.com.ar/municipalidad/codigofaltas.htm

    Le sugiero que lea los artículos 40 en adelante. ES LEGISLACIÓN VIGENTE

    Saludos

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